Migrante de paso
- dysconsultorialega
- 2 oct
- 2 Min. de lectura
Resumen ampliado de la Sentencia "Gromut, Petr c/ E.N.-M. Interior-DNM s/ recurso directo DNM":
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar de "desembarco provisorio" solicitada por Petr Gromut, un ciudadano extranjero sin visa de ingreso a Argentina. La decisión original del juez de primera instancia se basó en la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y la prevalencia del interés público, así como la presunción de legitimidad de los actos administrativos de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Gromut argumentó que regresaba a su domicilio en Argentina, donde residía por más de dos años, y que estaba tramitando la carta de ciudadanía. Sin embargo, el juez de primera instancia señaló que su permiso de ingreso había expirado y que la mera tramitación de la ciudadanía no desplazaba la exigencia de cumplir con la ley migratoria. Además, consideró que no se configuraba ninguno de los supuestos para un "desembarco provisorio" según la normativa vigente.
En su apelación, Gromut alegó error y fraude, argumentando que la ley migratoria no podía prevalecer sobre la Constitución Nacional y que se ignoraba su derecho a regresar como habitante del país, citando jurisprudencia de la Corte Suprema. También mencionó que la finalidad de la visa era evitar el embarque en el extranjero, pero que una vez en territorio argentino, la Constitución lo amparaba. Además, acusó a la DNM de interferir en un caso judicial en trámite (su solicitud de ciudadanía) y planteó cuestiones sobre la inmigración europea y tratados internacionales.
La Cámara rechazó la apelación por considerar que el escrito recursivo carecía de una crítica concreta y razonada de la decisión del juez de primera instancia. Señaló que Gromut se limitó a formular manifestaciones genéricas sin desvirtuar los fundamentos del fallo apelado, que se basaban en la ley migratoria (artículo 35 de la Ley 25.871) y su decreto reglamentario. La Cámara enfatizó que la mera disidencia no equivalía a una crítica fundamentada.
Adicionalmente, la Cámara consideró que la decisión de primera instancia era ajustada a derecho. Remarcó que el impedimento de ingreso se debió a la falta de visa vigente, ya que el permiso de ingreso original de Gromut (otorgado en 2023 con una radicación transitoria) había expirado al momento de su intento de reingreso en marzo de 2025. La Cámara sostuvo que la tramitación de la carta de ciudadanía no habilitaba su permanencia regular en el país ante la extinción de su radicación transitoria. Finalmente, sugirió que cualquier petición relacionada con su trámite de ciudadanía para habilitar su ingreso debería realizarse ante el juzgado federal a cargo de ese expediente.
.png)

Comentarios