A 10 años de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación
- dysconsultorialega
- 2 oct
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Haremos un repaso de lo que creemos es la clave para entender al Código Civil y Comercial de la nación sancionado ya hace 10 años. Entendiendo el título preliminar, más precisamente, el primer capítulo (Derecho) y el tercero (ejercicio de los derechos), entenderemos al instrumento legal más importante del derecho privado nacional.
En su artículo primero, bajo el título fuentes y aplicación, el código establece que los casos planteados en este cuerpo normativo deben ser resueltos según las leyes aplicables conforme con la constitución nacional y los tratados de derechos humanos en lo que la república sea parte.
Esto se llama “bloque de la constitucionalidad federal” y es el argumento para que el texto civil y comercial deba necesariamente estructurarse a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos. Ante esto, los jueces deberán llevar adelante un constante control de constitucionalidad-convencionalidad de las leyes, sea a instancia de parte interesada o de oficio entre las normas internas y externas. Deberán resolver teniendo en cuenta la “constitucionalización del derecho privado”.
El art. 1° CCyC se ocupa del marco conceptual teórico y el art. 2° de la práctica que conlleva todo ordenamiento jurídico en cuanto establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
De este modo, afirmamos que el CCyC adhiere a la interpretación activista y no a la originalista, en la misma línea que lo hace la Corte IDH. Significando esto, que la tarea judicial es indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras con que ellas están concebidas. Procurar que la norma armonice con el ordenamiento jurídico restante y los principios y garantías teniendo en cuenta su finalidad y no solo lo pensado por el legislador al sancionarla.
Para culminar con el análisis de este capítulo, debemos comentar que el artículo tercero nos indica el deber de resolver de los jueces mediante una decisión razonablemente fundada de todo asunto sometido a su jurisdicción. Se busca con esto la razonabilidad al momento de resolver, razonabilidad como contrario a la arbitrariedad y como el poder de brindar la atención a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situación de vulnerabilidad.
En el capítulo 3 (ejercicio de los derechos) es correcto señalar que está dirigido a los ciudadanos. Ellos son los que deben ejercer sus derechos de buena fe como lo establece el artículo 9. Ellos son los que no deben constituir como ilícito ningún acto al momento de ejercer un derecho propio o al cumplir una obligación legal porque se configuraría un abuso del derecho (artículo 10). A su vez, ellos deben respetar el orden público (artículo 12) al momento de celebrar convenciones particulares. Orden público como límite de la autonomía individual y a la libertad convencional partiendo del respeto al artículo 19 de la constitución nacional y del ya mencionado bloque de la constitucionalidad federal. El orden público constituye un límite indisponible por las partes, y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio.
Es loable marcar que el código reconoce a los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva en su artículo 14. Los derechos individuales deben ser ejercidos por su titular, aun cuando sean varias las personas afectadas. Los derechos de incidencia colectiva pueden ser invocados por sujetos que presentan un interés difuso, colectivo o público y el interés jurídico protegido es colectivo, por lo que existe una legitimación activa difusa. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. El legitimado para actuar es representando al bien dañado. No está vinculado al patrimonio del que reclama. Son indivisibles estos derechos, no son subjetivos y son de utilidad común. Por ejemplo protección del ambiente.
Por último, las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio (art 15). La norma integra la regulación infraconstitucional del derecho de propiedad establecido en los arts. 14 y 17 CN; art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El conjunto de bienes con relación a los que es titular de derechos una persona, constituye su patrimonio. La norma establece que los derechos individuales pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico, concepto amplio que comprende tanto a las cosas como a los bienes que no son cosas. A los bienes materiales susceptibles de recibir un valor económico, se los denomina técnicamente cosas. Los bienes que no son cosas, son los que generan debate y los que necesita imperiosamente su protección. En los últimos años, apareció el fenómeno de la desmaterialización, por el cual, los grandes negocios no se refieren ya a cosas, sino a “intangibles”, a valores económicos no materiales —como, por ejemplo, los derechos sobre determinada idea útil para la producción de bienes y servicios.
El desafío al ejercer los derechos regulados en el código civil y comercial es tener en cuenta siempre los conceptos desarrollados en el título preliminar del cuerpo normativo mencionado. Estamos obligados a comprender la idea de constitucionalización del derecho privado y la metodología de razonamiento constitucional, basada en la colisión de derechos, y en la comprensión de su jerarquía para poder desarrollar un entendimiento global del cuerpo normativo estudiado.
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